El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaro Sin Lugar la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada. De conformidad con el artículo 358 ordinal 2° ejusdem, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente decisión