el Tribunal niega por improcedente la incorporación de los gastos supra indicados como pasivos de la comunidad. Y así se decide.
En consecuencia, prosígase a dar cumplimiento bajo las directrices señaladas en la sentencia de fecha 10 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y demás materias de Esta Circunscripción, en el sentido que el partidor deberá presentar su nuevo informe de partición a lo alegado y ordenado en las sentencias aquí enunciadas.
Y por cuanto los diez (10) días de despacho otorgados al partidor para la presentación del nuevo informe, venció el día 08 de junio de 2010, lapso éste que fue interrumpido con el requerimiento realizado por el actor en diligencia de fecha 02 de junio de 2010, creando incertidumbre para el partidor al momento de presentar su informe el cual se encontraba supeditado a la decisión que al respecto indicara este Tribunal y cuyo requerimiento fue dilucidado en el presente auto, por lo que con el fin de no cer.....