En primer término, la ciudadana MARTHA NAYIBE PORTILLA MANOSALVA alega tener el carácter de tercero, conforme lo establece el ordinal 1° del artículo 370 del Código de procedimiento Civil, por cuanto manifiesta ser la propietaria del inmueble objeto del presente juicio; sin embargo, no procede a demandar a las partes intervinientes en la presente causa, con lo cual obvia lo establecido en el artículo 371 Ejusdem.
En razón de lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 371 idiben, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana MARTHA NAYIBE PORTILLA MANOSALVA quien se presenta como tercero en el juicio principal y así se decide.
En segundo termino, con respecto al presunto Fraude invocado por la ciudadana MARTHA NAYIBE PORTILLA MANOSALVA, este Operador de Justicia invoca el procedimiento incidental supletorio (Procedimiento Residual), previsto y disciplinado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto se ordena no.....