DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos ALVARO RAID CALDERON CRISTANCHO Y GLADYS ESPERANZA CHACON BECERRA, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio La Concordia Estado Táchira en fecha Cuatro (04) de Febrero de 1996, inserta bajo el Nº 30.