Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano GERMAN SIERRA BAUTISTA, contra la ciudadana MIRIAM ORTIZ DE SIERRA, plenamente identificados en autos, con base a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, en fecha trece (13) de mayo de 1994, según Acta Matrimonio N° 45.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión fue dictada y publicada dentro del lapso legal establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, se considera innecesario la .....