Vista la diligencia de fecha 25 de julio de 2007 (F. 44), suscrita por el ciudadano JESUSANGEL EDECIO BORRERO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.149, actuando con el carácter de Presidente de EMPRESAS BORMOL C.A., parte demandada en la presente causa, asistido por la abogado LARYSA MAGALLY PRECEP ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.574, conforme a lo solicitado y notificada como se encuentra la parte demandante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16/05/2007, se levanta la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado en fecha 07/02/2007 y con auto complementario de fecha 27/04/2007, y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14/05/2007. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.