Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA SUBSANADA LA CUESTION PREVIA OPUESTA. La parte demandada deberá dar contestación a la demanda de autos dentro de los cinco (5) días de despacho contados a partir de que quede firme la presente decisión, tal como lo dispone el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.