Es decir; que de lo indicado en el párrafo que antecede, se evidencia que las partes no presentaron objeciones al informe de partición presentado por el partidor designado ALFONSO MURILLO, por lo cual; este Tribunal siguiendo lo disciplinado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, da por concluida la presente partición. Así se decide.
En consecuencia, la solicitud de homologación solicitada por los abogados ANGEL GUARATE y NUBIA CARRERO con Inpreabogados Nos. 122.747 y 73.565, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, es Improcedente, en virtud; de lo expuesto en los párrafos que anteceden. Así se decide.
Ahora bien; este Tribunal en cuanto en cuanto a la solicitud de la entrega de los cheques Nos. 00011491 y 0412854164, el primero de fecha 21/05/2014 y el segundo de fecha 20/06/2014, aclara a las partes que una vez conste en autos la última notificación practicada, y vencido el lapso para que las partes ejerzan recurso alguno contra.....