a los ciudadanos BEATRIZ ANAYA DE MENESES, PABLO AUGUSTO MENESES ANAYA y ELIZABETH MENESES ANAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.171.759, V-9.220.523 y V-9.231.685, respectivamente, de este domicilio, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Cónyuge la Primera y de hijos los demás de JUAN PABLO MENESES ESPINEL, quien falleció ab-intestato en El Hospital Militar de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el 24 de septiembre del año 2003, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros