Este Tribunal habiendo verificado que se cumplieron los extremos de ley, y como garante del debido proceso y de la tutela efectiva de los derechos de ambas partes; y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL MISMO y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se Da por Terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.