En virtud de lo expuesto anteriormente Este Tribunal niega el pedimento realizado por la parte Demandante, del Desistimiento de la Apelación oída por este Tribunal, pues ello implicaría vulnerar la garantía procesal de rango constitucional de la doble Instancia y en consecuencia Insta a la parte Apelante a impulsar lo referente al señalamiento de los folios de las actas correspondiente al presente expediente y fotocopiados de las mismas, a fin de ser remitidas al Juzgado Superior Distribuidor de este Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución y conocimiento, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el auto de fecha 25-03-2010 en el cual se Oyó en un solo efecto la apelación Interpuesta por la parte Co-demandada, (folio 796) . Líbrese respectivas boletas de Notificación a la partes.