Así las cosas, con base en el análisis realizado y las normas y jurisprudencia transcritas, es que le resulta forzoso a este este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar INADMISIBLE la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuesta por la ciudadana CARMEN MIREYA CARREÑO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.214.403, en contra de los ciudadanos BLANCA OLIVA PABÓN HERNÁNDEZ, ALEXANDER FERRER y NORKIS FERRER CHACÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 21.419.007, V.- 9.346.554 y V.- 29.928.553, respectivamente. Así se decide.