En mérito de los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme al artículo 3 de la Resolución supra indicada en concordancia con el artículo 60 ejusdem, se declara incompetente por la materia para conocer la presente causa. Así se decide.
Por cuanto la presente decisión plantea un conflicto negativo de competencia, con arreglo al artículo 71 ibidem, remítase con oficio copia fotostática certificada del expediente al Juzgado Superior ( Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, para que como Superior común a los Tribunales declarados incompetentes, se pronuncie respecto de quién debe conocer de la presente causa, tiempo durante el cual el expediente deberá permanecer en este Tribunal. Expídase por secretaria copia fotostática certificada de la totalidad del expediente