PRIMERO: SIN LUGAR la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, por haberse logrado su interrupción el día 15 de mayo de 2014, es decir, dentro del lapso estatuido por la ley para su interrupción, a un día antes de cumplir el año la ocurrencia del accidente de tránsito demandado, tal como lo establece el artículo 1.969 del Código Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentada por FREDDY ORLANDO TELLEZ GARCÍA, en contra de MARÍA EDUVIGES SANTOS DE CASTRO, cuya identificación se encuentra suficientemente en autos.
TERCERO: Se ordena a los demandados de autos, pagar al demandante, una indemnización única a título de indemnización especial por daños causados a la integridad física del demandante, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00), susceptible de ser ajustados por inflación, desde el momento en que se admitió la presente acción, hasta que quede firme la misma por auto expreso, tomando en consider.....