SEGUNDO: Por otro lado, observa el Tribunal que, de la relación anterior del expediente, claramente se desprende de autos y sin sacar elementos de convicción fuera de ellos, que la Transacción Judicial celebrada entre la parte demandante y la parte demandada, no ha sido homologada, en razón de lo cuál, éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados por ellos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente de conformidad con lo solicitado en relación al levantamiento de la medida preventiva de embargo, por cuanto lo mismo ya fue providenciado por éste Tribunal, mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2016, inserto en el cuaderno de medidas, se confirma en ésta parte del auto que se refiere a la homologación de la Transacción Judicial celebrada en acto conciliatorio, dicho levantamiento de medida.
TERCERO: Igualmente, vista la relación susci.....