Revisado como ha sido el presente expediente y visto que las partes no ejercieron recurso alguno contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de abril de 2013, el cual estuvo comprendido desde el día 29 de abril de 2013 al 06 de mayo de 2013 ambas fechas inclusive, y definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia, por cuanto la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su EJECUCIÓN en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase copia fotostática certificada de dicho fallo para el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
Por cuanto no hay más actuaciones pendientes por realizar, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.