PRIMERO: Se declara con lugar el derecho del abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 12.835, a cobrar honorarios profesionales a la empresa demandada "SUPERMERCADO EL PUNTO C.A", inscrita en el registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 103, tomo 15-A, de fecha 30/12/1996.
SEGUNDO: Se declara sin lugar el derecho del Abogado WUILLIAM OSTOS RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A con el N° 110.214, a cobrar honorarios profesionales a la empresa demandada, ya identificada.
TERCERO: Se declara sin lugar la Falta de Cualidad del Abogado WUILLIAM OSTOS RAMIREZ, invocada por la parte demandada.
CUARTO: Se declara improcedente la denuncia de Fraude Procesal hecha por la parte demandada.
QUINTO: Se declara sin lugar la cuestión previa del numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
SEXTO: Se declara sin lugar la impugnación del valor de la demanda.
SEPTIMO: .....