Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN AL PAGO INTIMADO efectuada por el Apoderado Judicial de los ciudadanos ELIAS ANTONIO HONSI REY y MARLENE KASSAR DE HONSI, en el escrito de fecha 06 de diciembre de 2005.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE INDEXACIÓN solicitada por la Empresa Mercantil BANCO SOFITASA, C.A. BANCO UNIVERSAL, en su libelo de demanda, por no estar contemplada en el Documento constitutivo de la Hipoteca de fecha 04 de febrero de 2003, bajo el N° 13, folio 71 al 79, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre.