Razón por la cual; este Tribunal en acatamiento a lo expuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia de fecha 24 de octubre de 2006, la cual acoge de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el tercer aparte del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil niega lo peticionado por la parte solicitante. Así se decide.
Por encontrarse las partes a derecho, y visto igualmente que el presente auto se dicto dentro de la oportunidad establecida en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, es inoficioso notificar a las partes. Así se decide.