El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaro SIN LUGAR La cuestión previa prevista en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada CATHERINE WALESSA JIMENEZ ARIAS con Inpreabogado No. 127.685, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas FLOR ZENAYDA MARQUÉZ CUELLAR, BLANCA EMILIA MARQUÉZ CUELLAR, VICTORIA CUELLAR DE MARQUÉZ, ANA VICTORIA MARQUÉZ CUELLAR, CARMEN CECILIA MARQUÉZ CUELLAR y OLGA MARINA MARQUÉZ CUELLAR parte demandada en el presente juicio.