El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira negó por improcedente la ejecución de la sentencia de fecha 08-06-2015 dictada por el Juzgado Superior Cuarto Civil de ésta Circunscripción Judicial; igualmente, éste Tribunal considera que el pago de la acreencia por la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.573.153.875,72), que mantiene la SOCIEDAD MERCANTIL MINERA LOMA DE NIQUEL C.A. con la SOCIEDAD MERCANTIL LEOMIN C.A. debe gestionarse mediante un procedimiento autónomo