En virtud de los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el numeral 5) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales Declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional Interpuesta y Así Se Decide.