Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO de los ciudadanos THAIS OFELIA MURCIA BAPTISTA y JUAN CARLOS BRACAMONTE ROJAS, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Caraciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día veintidós (22) de julio de 2005, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 26.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.