El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaro visto que se observo que en la parte dispositiva de la sentencia dictada por este Tribunal se omitió el mandato en cuanto a oficiar al Registrador correspondiente para que se estampe la respectiva nota marginal en el acta de defunción del De cujus ANGEL ADRIAN MORALES RAMIREZ, a los fines de que surta los efectos legales respectivos; en tal sentido, salva dicho omisión, e integra el siguiente numeral en la parte Dispositiva de la sentencia, quedando de la siguiente manera: "... SEXTO: una vez firme la presente decisión, ofíciese lo respectivo al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente en el acta defunción N° 716 de fecha 28/07/2015 del De Cujus ANGEL ADRIAN MORALES RAMIREZ..."