Ahora bien, analizado el escrito de contestación se observa que la citada contradicción versa sobre el carácter de comunero respecto a los bienes descritos en el libelo de demanda, en consecuencia el debate a estas contradicciones debe continuar conforme lo emana la norma "...se sustanciará y decidirá por el procedimiento ordinario... ".
Por lo que en base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal declara la continuidad del presente juicio por la vía ordinaria hasta resolver la contradicción en los términos planteados. En consecuencia el lapso para promover pruebas comenzará a correr una vez venza el lapso a que alude el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.