Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por el ciudadano HENRY ROJAS CACERES contra los Ciudadanos: WILMER ANTONIO PIETRO MORALES, STELLA DEL VALLE PRIETO MORALES y MARY ALEJANDRA PRIETO MORALES; por ser contraria a una disposición expresa en la Ley, de acuerdo a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al pretenderse el reconocimiento judicial de un vínculo declarado por ante la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción J.....