El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaro improcedente la solicitud de ordenar que se desarme el corral instalado dentro del área del galpón, por cuanto el objeto del amparo constitucional es el restablecimiento de la situación jurídica infringida producida para el momento en que la decisión se dicta, de manera que no pueden las partes en el marco del mismo procedimiento de amparo denunciar nuevas violaciones y pretender seguir amparados por la decisión dictada ante todo tipo de controversias, desavenencias, entre otros, que puedan surgir entre las partes; igualmente, no puede adicionarse al dispositivo de la sentencia nuevas ordenes o mandamientos distintos a los ya establecidos en el cuerpo de la decisión, pues ello implicaría alterar los términos en que la misma fue dictada y atentar contra la cosa juzgada formal que se produjo con ocasión del amparo.