De la doctrina parcialmente descrita se desprende que en el articulo 607 ejusdem explica el procedimiento incidental, según el cual pueden presentarse dos situaciones a saber, la primera que se decida la providencia al tercer día de contestada y la segunda es que si hay necesidad de esclarecer un punto, se abra una articulación probatoria de ocho días.
Por lo que a bien de no dejar de proveer sobre algún particular del proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos, sin menoscabo de los derechos de ninguna de las partes intervinientes en esta causa, este Tribunal dispone abrir la articulación probatoria de ocho (8) días prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, lapso que comenzará la cual comenzara a computarse, una vez conste en autos la ultima notificación practicada, para que las partes promuevan lo que consideren conveniente con respecto a las incidencias presentadas. Así se decide.
En consecuencia y de acuerdo con lo disp.....