Por los razonamientos anteriores, este Tribunal al verificar que el auto de fecha 21 de septiembre de 2012, (f. 103) y el auto de admisión de la reforma de la demanda de fecha 05 de diciembre de 2012 (f. 112 y 113), admitió la acción por el procedimiento ordinario, siendo lo correcto admitirlo por el procedimiento oral establecido en los artículos 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es el procedimiento idóneo para determinar la responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito, resulta forzoso para quien aquí decide, declarar la nulidad de los autos de
admisión antes descritos y reponer la causa al estado de admitir nuevamente la presente acción por el procedimiento oral. Así se decide.
Por ende, quedan anuladas todas las actuaciones procesales posteriores al auto de admisión de fecha 21-09-2012 (f. 103), incluyendo dicho auto. Así se decide.
Por consiguiente, una vez quede firme la presente decisión, emítase un nuevo auto de admisión de la dem.....