PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de DAÑOS MATERIALES (en el sentido amplio: daño emergente y lucro cesante; en el sentido restringido: daño físico a la cosa; daño material en el sentido restringido) y DAÑO MORAL intentada por los ciudadanos EVARISTO PÁEZ COLMENARES, MARCO ANTONIO PRATO RAMÍREZ, MARÍA PULCRECIA SULBARÁN DE PÉREZ, MARÍA JACQUELINE PÉREZ SULBARÁN y OSCAR ALEXIS PÉREZ SULBARÁN, éste último actuando en nombre propio y en nombre y representación del ciudadano WILMER ENRIQUE PÉREZ SULBARÁN, todos venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-4.211.025, V-9.352.495, V-3.032.264, 9.232.785, V-10.146.477 y V-5.686.212, todos con domicilio procesal en el Centro Colonial, Dr. Toto González, sector Catedral, Calle 4, con carrera 3, Oficina No. 7, San Cristóbal, Estado Táchira en contra de la S.M. ESTACIÓN DE SERVICIO LA AUTOPISTA, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 34, tomo 1.....