El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaro de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.