En consecuencia, este Tribunal en base a las consideraciones anteriormente expuestas, le es forzoso declarar:
*PRIMERO: Falta de Capacidad de Postulación del co-demandado ciudadano MAURICIO MONSALVE AYALA colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 91.105.345 y titular de la cedula de identidad N° E.-83.742.161, a quien le fuera otorgado poder especial de administración y disposición en forma irrevocable, amplia y suficientemente, cuanto en derecho se requiere y sea necesaria, por la co-demandada DIANES ISABEL PEDRAZA MONTEJO identificada con C.C., N° 37.366.011 de convención N. de S. Colombiana, mayor de edad, y portadora de identidad N° E.-83.742.160,
*SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior, se declara sin ningún efecto y valor jurídico el poder otorgado por ante la Notaria Cinco (05) del círculo de Cúcuta el 08 de junio de 2016 posteriormente apostillado por ante la Republica de Colombia, inserto a los folios 42 al 44.
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