PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano EDGAR SÁNCHEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.674.220, domiciliado en el Municipio Guásimos del Estado Táchira¬ y hábil, contra la ciudadana ANA VICTORIA PRATO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.031.098, domiciliada en el Municipio Guásimos y hábil, con fundamento en la Causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Municipio Palmira, hoy Municipio Guásimos del Estado Táchira, en fecha dieciséis (16) de febrero de mil novecientos setenta y seis (1976), según Acta de Matrimonio Nº 17.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.