El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaro por cuanto de los autos se desprende que en la presente causa existe oposición a la partición, este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto DETERMINO que dicho asunto debe tramitarse por el procedimiento ordinario y así formalmente se decidió.
En virtud de que en el presente caso, la oposición formulada por la parte demandada la realizo sobre todos los bienes descrito en el libelo de la demanda, este Tribunal considero innecesario la apertura de cuaderno separado tal como lo ordena el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordeno que se prosiga el procedimiento ordinario en esta misma pieza.