PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACIÓN intentara la ciudadana GRACIELA CARVAJAL LAGOS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-1.805.505; en contra de los ciudadanos MIRIAM YELITZA LAGOS y JOSÉ JESÚS GUERRERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-11.507.114 y V- 9.245.345, sobre las mejoras construidas según se desprende de los documentos Protocolizados ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 14 de enero de 1993, bajo el Nº 49, Tomo 5, Protocolo Primero, consistente en una casa para habitación, cuya protocolización fue autorizada por la propietaria a esa fecha (Felipa Lagos viuda de Carvajal), y en el de fecha 20 de diciembre de 2001, bajo el Nº 13, Tomo 020, Protocolo Primero, referente a 1- un local; 2- un galpón; 3- un Cuarto; y 4- una casa para habitación, sobre un lote de terreno propio ubicado en el Mirador Jurisdicción de la Parro.....