El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaro LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y por ende la extinción del proceso en la presente causa en base al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 Ejusdem