PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de la Comunidad Concubinaria, incoada por la ciudadana LAURA CRISTINA URBINA ARELLANO, titular de la cédula de identidad número V-10.151.469 contra la ciudadana ANA FRANCISCA GUTIERREZ DE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.311.103.
SEGUNDO: SE DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos LAURA CRISTINA URBINA ARELLANO, titular de la cédula de identidad número V-3.311.103 y el ciudadano CARLOS SANCHEZ GUTIERREZ, quien fue titular de la cédula de identidad número V-10.460.943, desde el 26-08-2006 hasta el día 17 de diciembre de 2008.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión se dictó dentro del lapso legal establecido para dictar la misma, se hace innecesario la notificación de las partes.