El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaro INADMISIBLE la reforma demanda por Anulación de Documento de Compra –Venta de bien inmueble contra los ciudadanos LAURA RAMONA ALBORNOZ FARIAS y ALDRIN HENOR SALAMANCA ALBORNOZ y conserva los términos de la demanda primitiva de PRESCRIPCION ADQUISITIVA contra los ciudadanos RAMON MARIA ZAMBRANO CARDENAS, BENJAMIN EDUARDO ZAMBRANO CARDENAS y MARIAMINTA CARDENAS MARQUEZ, incurriendo en la acumulación prohibida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente, dicha reforma se encuentra viciada y en los términos planteados prohibido expresamente por la Ley.