De conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se suspende el curso de la presente causa hasta que el demandante subsane el defecto u omisión en la forma prevista en el artículo 350 ejusdem, en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación del demandante, de la ciudadana ANA VICTORIA MEDINA DE LAMUS y de JUAN ANTONIO MEDINA, con la expresa advertencia que la falta de subsanación por parte del demandante en el plazo indicado, producirá la extinción del proceso.