Por cuanto como ya se dijo el prenombrado Abogado JESUS ALFONSO VIVAS TERAN, interpuso en mi contra denuncia formal ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por conducto de la Rectoría del Estado Táchira y aun cuando ello no constituye un Recurso de Queja en sentido literal; se entiende y se interpreta que el Recurso de Queja ut supra mencionado se asemeja aplicando interpretación analógica como en efecto se hace, esta Institución se considera salvo mejor opinión en contrario un Recurso contra el jurisdicente.
Ergo, considero prudente desprenderme de la presente causa, por lo que formalmente me INHIBO de su conocimiento por las razones antes expuestas, aún cuando el mecanismo de Inhibición es un acto volitivo del operario jurídico, por considerarse que está incurso en alguna de las causales del artículo 82 del Código de Procesal Adjetivo, pero dada la insistencia en este sentido del precitado abogado JESUS VIVAS TERAN y por la circunstancia arriba explanada, me desprendo d.....