En el caso que nos ocupa se puede constatar que desde el 17 de septiembre de 2002 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, sin que ninguna de las partes haya impulsado los actos tendientes a la resolución de la incidencia de retasa.
En tal virtud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial.