De conformidad con lo dispuesto en la norma anteriormente transcrita, cuando la representación de una persona jurídica este a cargo de varias personas, la citación podrá hacerse en cualquiera de ellas, ya que con esta citación basta para poner a Derecho en juicio a un ente moral, encontrando esta disposición fundamento en el principio de la economía y celeridad procesal, razon por la cual este Tribunal acogiendo la disposición mencionada declara, sin lugar la impugnación de la subsanación de la cuestión previa. Así se decide.
Conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a aquél en que conste en el expediente la notificación de la última de las partes.