el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, solo en lo que respecta a los bienes descritos en los numerales PRIMERO, TERCERO, CUARTO y QUINTO del libelo de demanda. Visto igualmente el desistimiento efectuado por la parte demandante, tanto de la acción como del procedimiento, con respecto al bien inmueble descrito en el numeral SEGUNDO del libelo de demanda y la parte demandada conviene en el mismo; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 Ejusdem, DA POR CONSUMADO EL MISMO y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.