Por cuanto como ya se dijo el prenombrado Abogado UGLIS ANTONIO SALAVERRIA CASTILLO, interpuso en mi contra denuncia formal ante la la Inspectoría General de Tribunales y aun cuando ello no constituye un Recurso de Queja en sentido literal; se entiende y se interpreta que el Recurso de Queja Ut supra mencionado se asemeja al acto de apertura de investigación por parte de la Inspectoría de Tribunales y analógicamente se considera que es un acto contra el Juez.
Ergo, considero prudente desprenderme de la presente causa, por lo que formalmente me INHIBO de su conocimiento, por las razones antes expuestas. Igualmente, por vía de consecuencia se solicita al Juez Superior que conozca de la presente Inhibición como un acto volitivo del Juez, con todo respeto la declare con lugar, dada la naturaleza del asunto en cuestión.