En tal virtud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de lo aquí declarado, se acuerda librar nuevamente oficio dirigido al ciudadano Registrador Público de los Municipios Michelena y Lobatera del Estado Táchira, a los fines de participarle sobre el levantamiento de la medida prohibición de enajenar y gravar a que se refiere el auto de fecha 18/07/1986. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.