PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de FRAUDE PROCESAL intentada por RAFAEL ANTONIO BOLAÑOS LOAIZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-23.180.897, con domicilio procesal en la calle 18, sector La Guayana, No. 10-47, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil en contra de GERMÁN ENRIQUE CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-3.073.207, de este domicilio y civilmente hábil.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencido, según el supuesto genérico de vencimiento total, conforme a lo disciplinado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se ordena levantar la medida innominada decretada por éste mismo Tribunal en fecha 10 de agosto de 2011 (fls. 1 al 3, cuaderno de medidas).
CUARTO: Por cuanto la presente decisión fue dictada y publicada dentro del lapso legal establecido para ello, se hace innecesaria la notificación de las partes.