Por los motivos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE RICO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.233.292, contra la ciudadana NOLIDA DEL CARMEN GARCIA MARMOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.286.066, por DIVORCIO, con fundamento en el criterio jurisprudencial aquí invocado. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 12 de marzo de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 017.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de Registro Civil de matrimonios llevado por el Registro Civil antes mencionado y por el Registro Principal del estado Táchira, y .....