En el caso bajo estudio se evidencia de lo manifestado en la contestación a la demanda, que la parte demandada está de acuerdo en que es posible la partición de los bienes que demandada la parte actora, además de que está conforme con el carácter o cuota de los interesados, por lo que puede afirmarse que no hubo oposición a la partición.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no hubo oposición a la partición se ordena proceder al nombramiento de partidor, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se emplaza a las partes para las once (11:00 a.m.) de la mañana del DÉCIMO día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa. Así se decide.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez provisorio
Abg. Heilin C.....