CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por el ciudadano LUIS FRANCISCO BOCHAGA PEÑALOZA, asistido por el abogado JUAN CARLOS LOPEZ ROA, en contra de los ciudadanos JOHANI BOCHAGA ESTRADA y YENNITH ABRIMAR ESTRADA, plenamente identificados en el presente fallo, en consecuencia declara que entre el ciudadano JOHANI BOCHAGA ESTRADA y la causante MARGARITA ESTRADA, existió una relación concubinaria desde el año 1978 hasta 02 de enero de 2013.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.