DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana DIGNA MORELA CALDERON DE CARRERO, ya identificada y de los ciudadanos LUZ MAGALY CALDERON DE CARRERO y WILLMER CALDERON GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.241.102 y V-11.494.584, domiciliados en el Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, y civilmente hábiles; y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece incorrectamente el nombre del padre de los solicitantes mencionándose "ISAEL CALDERON BECERRA", siendo lo correcto "YSAEL CALDERON BECERRA", es decir la letra inicial del nombre con "y", y no con "I"